viernes, 17 de abril de 2015

DACIÓN EN PAGO

Hace 1 mes, aproximadamente, conocimos a otro abogado, al cual acudimos, bajo unas buenas referencias, para nuestro tema con el crédito hipotecario. Según parece, sobre el mes de diciembre se produjeron unos cambios en las leyes, y PODEMOS SOLICITAR LA DACIÓN EN PAGO. Estamos bastante contentos. Estamos comenzando los trámites, que llevarán algunos meses, y buscando la documentación que nos pide.



La dación en pago en España

Aunque la dación en pago es prácticamente inexistente en España,8 9 10 la Ley Hipotecaria (España),11 en su Artículo 140, deja abierta la posibilidad de pactar en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no afectarán a los bienes del patrimonio del deudor.


 También decidimos mirar alquileres sociales, y fuimos a informarnos, y podemos acogernos a ello. 

Por fin, las cosas parece que cambian.